BLOG OA3

BLOG

2015-08-19

PLAN DIRECTOR DE REHABILITACIÓN (2)
/var/www/vhosts/oa3sl.com/oa3/application/views/scripts/bloguicias/blog.phtml on line 14
">

El artículo 31 de la Normativa define el Plan Director de Rehabilitación: 

  1. El Plan Director de Rehabilitación completa las determinaciones del Plan Especial de Protección para todos los inmuebles catalogados como AMBIENTAL, y especialmente para aquellos que no han podido ser visitados en su interior y por tanto no se conocen en detalle los valores patrimoniales en presencia. También lo hará en cualquier otro inmueble catalogado, cuando así se establezca expresamente en la ficha correspondiente del Catálogo o cuando el Ayuntamiento lo considere necesario de oficio en atención a las circunstancias especiales de una edificación o actuación  concreta.
  2. El Plan Director de Rehabilitación deberá de tramitarse con antelación al proyecto de ejecución y obtener la aprobación del Consejo Municipal de Patrimonio. En cualquier caso y a solicitud del promotor se podrá tramitar simultáneamente con los proyectos de ejecución de rehabilitación y remodelación que se presenten para obtener la licencia de obras. La tramitación y aprobación de los mismos corresponderá al Ayuntamiento previo informe del Consejo Municipal de Patrimonio, siguiendo el procedimiento establecido para el otorgamiento de las licencias municipales de obras.
  3. El Plan Director de Rehabilitación tiene como objetivo determinar el estado real de los inmuebles catalogados como Ambiental por este plan que no han podido ser visitados en su interior y podrá modificar de manera justificada las determinaciones establecidas en la ficha de intervención por manzana, ajustando los límites de los distintos niveles de intervención y proponer el cambio de nivel siempre que se justifique en la documentación del mismo por la nueva información aportada de la presencia o ausencia de valores patrimoniales.
  4. Deberá contener la siguiente documentación: 
    • Aportará un levantamiento acotado del inmueble con plantas y alzados, así como su parcela vinculada, determinando que partes son originales y cuales añadidas que perjudican al valor patrimonial del inmueble. Además deberán reflejar aquellos elementos parciales significativos de mayor detalle que deban ser objeto de protección. Así mismo se identificarán las especies vegetales más representativas, tanto en cuanto a su posición en la parcela como al tipo de especie vegetal.
    • Descripción y análisis de manera sintética y somera de los elementos y técnicas constructivas existentes, especialmente en cuanto a estructura, albañilería, carpinterías, cubiertas, pavimentos, canterías, instalaciones y vegetación.
    • Diagnóstico de los problemas existentes tanto funcionales como constructivos y estéticos, con expresa definición de los usos finales previstos y con la justificación de la capacidad del inmueble para albergarlos en relación a las obras necesarias para su transformación dentro del grado de protección.
    • Incluirá un Informe Histórico, realizado por un profesional competente en la materia, que desarrollará la historia del inmueble, con reportaje fotográfico detallado y valoración de cada una de las partes del inmueble, diferenciando las épocas de las diferentes actuaciones realizadas y cuáles son perjudiciales para el mismo y deben eliminarse y cuáles se deben rehabilitar. Así mismo incluirá la valoración desde el punto de vista histórico de la solución de intervención propuesta. Además se desarrollará un estudio arqueológico, en caso de ser necesario, con inventario de las piezas encontradas y memoria justificativa de los trabajos.
    • Soluciones propuestas para resolver los elementos discordantes en el inmueble catalogado y su adaptación al entorno inmediato en cuanto a medianeras vistas, perspectivas visuales, etc.