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2015-08-18

LAS INTERVENCIONES EN EL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE LA OROTAVA 2

Además de la Ordenación Pormenorizada de todo el ámbito incluido en el Plan Especial y de las determinaciones establecidas para cada inmueble protegido y recogido en el Catálogo de Protección se ha previsto la redacción de tres tipos de Planes Directores: de Restauración, de Rehabilitación y de los Espacios Libres, así como la redacción de los Estudios de Admisibilidad para las intervenciones en elementos no protegidos pero incluidos en el ámbito del Conjunto Histórico, todo ello sobre la base del sistema de usos propuesto por el Plan Especial.

0_El sistema de usos.

La no definición de un concreto uso como principal o característico es una de las apuestas más importantes que hace el Plan Especial de Protección. Esta ausencia de un uso predeterminado, excepto para los dotacionales, espacios libres y equipamientos, permite que el centro de la ciudad donde se entremezclan los usos existentes, donde se complejiza la sociedad, tenga una capacidad de adaptación a la realidad de la ciudad contemporánea que se vería claramente entorpecida por una decisión a priori no suficientemente justificada, salvo la de seguir siempre con lo mismo.

En los edificios catalogados especialmente la libertad de uso debe ser compatible con el primer objetivo de este plan que es la conservación y protección del patrimonio, pero para ser usado. Esto quiere decir que se pueden implantar nuevas instalaciones para los nuevos usos, especialmente los relacionados con la protección de incendios, o con la mejora de las condiciones de habitabilidad, sin entender que la protección es la conservación museística de la edificación.o. La libertad de uso está reglada, aunque parezca un contrasentido. En un inmueble catalogado, o no, se puede implantar cualquier uso de los previstos por el Plan Especial de Protección, de manera exclusiva o de manera compartida, pero respetando las compatibilidades establecidas en la Normativa y las condiciones de cada uno de los usos.

Con la finalidad de fomentar la conservación edificatoria no se establece un uso característico previo de los edificios protegidos en cualquiera de los grados previstos, optándose en cada caso por un concreto uso cumpliendo con las condiciones de admisibilidad y compatibilidad a partir del uso principal, todo ello con las limitaciones establecidas en el artículo que regula la sustitución de equipamientos existentes, y salvo aquellos usos prohibidos por estas Normas.

Cuando se pretenda ejecutar un proyecto de restauración, rehabilitación, etc., se elige el uso principal de los establecidos como posibles en la Normativa del Plan Especial de Protección. Una vez elegido el uso que se pretende implantar en el inmueble, como principal o exclusivo, se estará a lo dispuesto en estas Normas sobre las condiciones de admisibilidad y compatibilidad del uso elegido con el resto de usos posibles.

Y todo esto para evitar la ruina y la destrucción de nuestro patrimonio.